OCCAY YUCATAN

Actualización de la disponibilidad media anual de agua en el Acuífero Península de Yucatán

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento establecen que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la disponibilidad de las aguas nacionales. En el caso de las aguas subterráneas, esta información debe desglosarse por acuífero, conforme a los estudios técnicos pertinentes y con base en los lineamientos de la «Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015», que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

La NOM requiere realizar un balance de las aguas subterráneas, donde se defina claramente la recarga, se deduzcan los volúmenes comprometidos con otros acuíferos, se considere la demanda de los ecosistemas y se evalúe el volumen de extracción de aguas subterráneas.

La publicación de esta disponibilidad proporcionará un fundamento legal para la autorización de nuevos aprovechamientos de agua subterránea, fomentará la transparencia en la gestión del recurso, facilitará el desarrollo de nuevas fuentes de abastecimiento, abordará la sobreexplotación de acuíferos y ayudará a resolver conflictos entre usuarios.

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