La Ley de Aguas Nacionales en su artículo 22 establece que para el otorgamiento de concesiones debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual de los recursos hídricos, misma que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) debe publicar y revisar al menos cada tres años. Dicha disponibilidad se debe calcular con base NOM-011-CONAGUA-2015 que establece el método para determinarla tanto en aguas nacionales superficiales, como del subsuelo
Según datos de la CONAGUA, en el Acuífero Península de Yucatán la disponibilidad ha disminuido aproximadamente un 41% (5,005 a 2,059 Mm³/año) en los últimos 14 años. Sin embargo, como se puede apreciar en la siguiente infografía, la Comisión ha utilizado los mismos datos de recarga del acuífero (21,813 Mm³/año ) durante 9 años (2009-2020).
Cabe aclarar que la recarga del acuífero se refiere, entre otras cosas, a la recarga mediante precipitación la cual no es constante en el tiempo sino que varía a lo largo de los años y además, no es homogénea en todo la Península de Yucatán, por lo que utilizar el mismo valor podría tener repercusiones en el cálculo de la disponibilidad y por consiguiente, en el otorgamiento de concesiones para extracción o aprovechamiento de los recursos hídricos en la región. Es por ello que son necesarios más estudios técnicos que complemente esta información.

Bibliografía
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Programa Hídrico Regional 2021–2024: Región Hidrológico-Administrativa XII Península de Yucatán. CONAGUA. Recuperado de https://files.conagua.gob.mx/conagua/generico/PNH/PHR_2021-2024_RHA_XII_Pen%C3%ADnsula_de_Yucat%C3%A1n.pd