La regulación legal del agua en México se basa en lo establecido por tres artículos de la Constitución Política (4˚, 27 y 115) y la Ley de Aguas Nacionales. El artículo 4˚ establece que toda persona tiene derecho a acceder y disponer del agua para consumo personal y doméstico de manera suficiente, saludable y asequible. El Estado está encargado de garantizar este derecho de manera justa y sostenible, y debe asegurar la participación de la federación, los estados y la ciudadanía para lograrlo.
Por otro lado, el artículo 27 determina que las aguas son propiedad de la Nación y establece las bases para que el Estado controle su uso sostenible, con la colaboración de la ciudadanía y los tres niveles de gobierno. Además, señala que la explotación, uso o aprovechamiento de estos recursos debe realizarse a través de concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación vigente.
Finalmente, el artículo 115 especifica que los municipios son responsables de los servicios públicos relacionados con el agua potable, el drenaje, el alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de las aguas residuales.

Bibliografía
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_040424.pdf